
TIJUANA, ABRIL 06, 2026.-Hoy la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, que analiza si la Ley de Instituciones de Crédito vulnera principios como la presunción de inocencia, el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho de audiencia.
📄 El caso.
Para entender el fondo del asunto, hay que partir de una realidad innegable: el crimen organizado no opera en el vacío. Se sostiene gracias a redes financieras complejas que le permiten mover, ocultar y reinvertir recursos de manera constante.
Se estima que los movimientos financieros vinculados al narcotráfico entre Estados Unidos, México y Colombia alcanzan cifras cercanas a los 80 mil millones de dólares al año. Este dinero circula a través de cuentas bancarias, transferencias disfrazadas de operaciones legales y estructuras diseñadas para aparentar licitud.
Si estos flujos no se interrumpen a tiempo, las organizaciones criminales fortalecen su capacidad de expansión. Por eso, nuestro marco jurídico contempla medidas preventivas de naturaleza administrativa que buscan evitar que los recursos sigan alimentando actividades ilícitas.
En este contexto, en el 2022, se reformó la Ley de Instituciones de Crédito en lo relativo al bloqueo de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de garantizar el debido proceso a quienes se les congela temporalmente recursos a partir de indicios suficientes de actividades ilícitas, evitando que se disponga de ellos mientras las investigaciones siguen su curso.
Una minoría legislativa de Senadoras y Senadores impugnaron esta reforma.
🏛️ La resolución
✅ Por mayoría, se validó la reforma al considerar que el bloqueo de cuentas es una medida administrativa y preventiva, no una sanción penal.
El propio artículo establece un procedimiento claro para que las personas afectadas puedan ejercer su derecho de audiencia y defenderse, con etapas y plazos definidos. También se concluyó que el estándar de “indicios suficientes” es verificable y que la participación de las instituciones financieras en las notificaciones es únicamente operativa, sin implicar una delegación indebida de funciones públicas.
📚 ¿Por qué es importante?
Esta resolución reafirma que para enfrentar fenómenos complejos como el financiamiento del crimen organizado, las actuaciones deben respetar los derechos humanos y sus garantías.
Se reconoce la necesidad de actuar con rapidez para frenar flujos ilícitos, pero también se garantiza que esas decisiones estén sujetas a controles y procedimientos.




















