
MEXICALI, JUNIO 26, 2026.- La protección a la salud no debe entenderse únicamente como el acceso formal a servicios médicos, sino también como la garantía de recibir atención profesional continua, adecuada, ética y libre de actos de negligencia o abandono.
Esto fue señalado por la Legisladora Gloria Arcelia Miramontes Plantillas en la exposición d emotivos de su iniciativa de adición de un segundo párrafo al artículo 270 del Código Penal de Baja California, en beneficio de las infancias, adultos mayores, personas con discapacidad o integrantes de pueblos y comunidades indígenas.
Su pretensión es fortalecer la protección penal del derecho a la salud de las personas en situación de vulnerabilidad, agravando las sanciones por abandono injustificado de atención médica.
La presente iniciativa, incorpora una agravante específica en el citado artículo del Código Penal Estatal, con el propósito de aumentar las sanciones cuando la víctima u ofendido, pertenezca a alguno de los grupos antes mencionados.
Toma como referencia legislativa, el contenido del artículo 325 del Código Penal para la Ciudad de México, el cual establece sanciones agravadas cuando las víctimas del abandono médico sean los citados sectores vulnerables.
Gloria Miramontes consideró que la armonización normativa entre entidades federativas representa una herramienta importante para consolidar estándares mínimos de protección de derechos humanos, y evitar vacíos legislativos que coloquen a ciertos sectores poblacionales en condiciones de desprotección jurídica.
Por ello, el impacto positivo esperado es significativo, tanto en materia de prevención como de protección de derechos humanos, puesto que la incorporación de sanciones agravadas contribuirá a desincentivar conductas de abandono injustificado; a una mayor responsabilidad institucional y, fortalecerá la confianza de la ciudadanía en los servicios médicos y en el sistema jurídico estatal.
Además, la reforma enviará un mensaje claro, con respecto a la prioridad que el Estado de Baja California otorga a la protección de personas vulnerables, particularmente cuando se encuentren bajo atención médica y dependan directamente de la actuación profesional de terceros.



















