
MEXICALI, JULIO 11, 2026.- Con el propósito de fortalecer los derechos político-electorales de la ciudadanía y garantizar que las restricciones para competir por un cargo de elección popular sean proporcionales y razonables, el diputado Fidel Mogollón Pérez presentó una iniciativa de reforma a la Ley Electoral del Estado de Baja California.
La propuesta busca establecer que la inelegibilidad de consejeros o funcionarios electorales aplique únicamente cuando hayan desempeñado funciones directas de organización, vigilancia o calificación electoral dentro de la misma demarcación territorial en la que pretendan contender, siempre que no se hayan separado del cargo con al menos tres años de anticipación.
El inicialista señala que la legislación vigente contempla una restricción general que coloca en la misma condición a integrantes de órganos superiores de dirección y a quienes desempeñan funciones temporales o limitadas territorialmente, sin distinguir el nivel de responsabilidad ni el ámbito de competencia de cada servidor electoral.
Mogollón Pérez señaló que esa falta de diferenciación puede traducirse en una limitación desproporcionada al derecho de ser votado, ya que impide la participación política de personas cuyas funciones no guardan una relación directa con el cargo de elección popular al que aspiran.
En ese sentido la iniciativa incorpora los criterios de territorialidad y conexidad funcional para preservar la imparcialidad de las autoridades electorales sin imponer limitaciones innecesarias a los derechos políticos.
La reforma no elimina los impedimentos previstos para quienes ejercen funciones electorales, sino que los hace más precisos y objetivos, con el propósito de fortalecer la confianza en las instituciones electorales, proteger la equidad de las contiendas y ampliar el ejercicio efectivo del derecho de la ciudadanía a participar en la vida democrática del estado.
El diputado destacó que la propuesta se sustenta en los principios de proporcionalidad, razonabilidad y mínima restricción de derechos fundamentales desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales establecen que toda limitación al ejercicio de los derechos políticos debe responder a un fin legítimo, ser necesaria y mantener un equilibrio entre el interés público y la protección de las libertades individuales.



















