Entrará en vigor nueva Agencia Nacional de Aduanas de México para el 2022

TIJUANA, DICIEMBRE 30, 2021.-La nueva Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) será una realidad a partir del primer día del 2022, pues recientemente se publicó el Reglamento Interior de este importante organismo desconcentrado de la SHCP, es fundamental que conozcan los cambios los transportistas, agentes aduanales, empresarios y prestadores de servicios en aduanas. 

 

Lo anterior informó el presidente de TLC Asociados, Dr. Octavio de la Torre de Steffano, quien explicó que a través de la expedición del Reglamento Interior de la ANAM se dan mayores detalles de lo que se anunció en julio y se confirma que a partir del siguiente año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dejará de tener el control y la vigilancia sobre las ahora 50 aduanas que operarán en el país.

 Recordó que el pasado 21 de diciembre de 2021 el Presidente de la República y el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publican en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

 También expiden, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, por lo que estos cambios derivan de las facultades y obligaciones que tienen el Presidente de la Republica, entre las cuales se encuentra la de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, abundó.

 El abogado fiscalista dijo que también es importante considerar los Artículos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dentro de los cuales se establece que las secretarias de estado para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados.

Dichos instrumentos les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, esto de conformidad con las disposiciones legales aplicables, precisó.

 Octavio de la Torre mencionó que en la actualidad el Servicio de Administración Tributaria ejerce su función, a través de la Administración General de Aduanas, la cual tendrá que transferir los recursos humanos, financieros y materiales ante la entrada en vigor de la nueva Agencia Nacional.

 Afirmó que la ANAM tendrá autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, además con esta nueva estructura y con independencia del SAT, pretende cumplir con un buen proceso de recaudación, facilitar el comercio y reforzar la seguridad nacional, ya que se contará con personal especializado, en mayor medida, en temas de comercio exterior.

 En ese sentido, precisó que las erogaciones que se generen por este decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para la SHCP el siguiente año, y no se autorizarán recursos adicionales ni incrementará el presupuesto.

 El Dr. Octavio de la Torre enfatizó que la nueva Agencia Nacional de Aduanas de México vigilará y asegurará el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías, fungirá como órgano de consulta del gobierno federal en materia aduanera, entre otras facultades. 

 Agregó que algunas de las facultades que se pretenden trasladar, a través de un reglamento interior, se podrían considerar que son exclusivas del SAT de acuerdo con la ley del Servicio de Administración, por lo que podría posiblemente considerarse que el reglamento de la ANAM es contrario a las normas jurídicas que otorgó el legislador, ya que pudiera discutirse jurídicamente.

 Lo anterior ya que era imprescindible y necesario una Reforma a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, siendo insuficiente la tan sola emisión de un reglamento.

 Para asesoría sobre este y otros temas puede escribir al correo electrónico [email protected].

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