MEXICALI, NOVIEMBRE 14, 2023. – La Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó los dictámenes 29 y 30 relacionados con el Partido Fuerza por México Baja California (FXM BC) y candidaturas independientes, respectivamente.
La consejera electoral y presidenta de la Comisión, Vera Juárez Figueroa, informó que el dictamen número 29 se refiere a los documentos básicos del partido local FXM BC, en cumplimiento a lo ordenado en los dictámenes 15 y 17 de esta Comisión.
En él se declara la procedencia constitucional y legal de las reformas efectuadas a la Declaración de Principios y Programa de Acción en los rubros denominados “Equidad social y Género” y “Gestiones en contra de la violencia política de las mujeres”, respectivamente.
En el primero de ellos, la Comisión determinó que, de las modificaciones aprobadas por la máxima autoridad partidista, se advierte la incorporación de siete párrafos en el rubro denominado “Equidad social y Género”. En ese sentido, la Declaración de Principios de FXMBC cumple con lo ordenado por el Consejo General a través de los mencionados dictámenes.
Juárez Figueroa mencionó que el rubro denominado “Gestiones en contra de la violencia política de las mujeres”, fue analizada por la Unidad de Igualdad Sustantiva y No Discriminación del IEEBC, encontrando que es válido sostener que el Programa de Acción de FXM BC cumple con lo ordenado por el Consejo General a través de los Dictámenes 15 y 17 al incorporar disposiciones mínimas en términos de los artículos 38, numeral 1, fracción e), de la Ley General y 14 de los Lineamientos en violencia política contra la mujer en razón de género.
Asimismo, se declaró la procedencia constitucional y legal de las reformas a los Estatutos de los artículos 38, fracciones V y XXVI; 40, fracción XI; 66; 72, primer párrafo; 98; y 100.
En relación al dictamen 30, la presidenta de la Comisión informó que en él se determinan los lineamientos para la obtención y verificación del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el registro de candidaturas independientes en el proceso electoral local ordinario 2023-2024.
Al respecto, Juárez Figueroa comentó que estos lineamientos tienen como objetivo establecer las instancias, plazos y el procedimiento para recabar el apoyo de la ciudadanía, la presentación ante la autoridad electoral, el procedimiento para verificar el porcentaje de apoyo presentado, el derecho de audiencia y los criterios para no computar dicho apoyo de las candidaturas independientes para munícipes de los ayuntamientos y diputaciones al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa.
En ese sentido, dichos lineamientos establecen que, de resultar procedente, la constancia de aspirante se entregará a las personas aspirantes a la candidatura independiente a integrar los ayuntamientos, el día 7 de diciembre de 2023, salvo que la manifestación de intención se presente el último día y la autoridad ante la que se presente detecte algún error u omisión, lo que notificará dentro de un plazo no mayor a 24 horas al solicitante, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, subsane el o los requisitos omitidos; de resultar procedente la manifestación de intención, la constancia de aspirante se emitirá a más tardar el 10 de diciembre del 2023.
En el caso de quienes busquen una candidatura independiente a diputaciones por el principio de mayoría relativa, la constancia será entregada el 21 de diciembre de 2023 y, al igual que en el caso de los ayuntamientos, de haberse entregado la manifestación de intención el último día y haberse encontrado errores u omisiones y, luego de las adecuadas notificaciones, las constancias serán entregadas el 24 de diciembre del presente año.
Juárez Figueroa explicó que, una vez que las personas aspirantes hayan obtenido sus constancias, podrán realizar los actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía, que en el caso de quienes aspiran a integrar Ayuntamientos tendrán como plazo del 8 de diciembre de 2023 al 21 de enero de 2024 y el porcentaje a obtener es el siguiente:
CARGOS DE ELECCIÓN
POPULAR |
PORCENTAJE | APOYO CIUDADANO REQUERIDO |
MUNÍCIPE POR MEXICALI | 2.5% | 21,171 |
MUNÍCIPE DE TIJUANA | 2.5% | 39,814 |
MUNÍCIPE DE ENSENADA | 2.5% | 8,895 |
MUNÍCIPES DE TECATE | 2.5% | 2,333 |
MUNÍCIPES DE ROSARITO | 2.5% | 2,333 |
MUNÍCIPES DE PLAYAS DE ROSARITO | 2.5% | 2,890 |
MUNÍCIPES DE SAN QUINTÍN | 2.5% | 2,114 |
MUNÍCIPES DE SAN FELIPE | 2.5% | 370 |
Para quienes busquen una curul en el Congreso del Estado a través de esta figura, tendrán del 22 de diciembre de 2023 al 21 de enero de 2024 en los siguientes términos:
CARGOS DE ELECCIÓN
POPULAR |
PORCENTAJE | APOYO CIUDADANO REQUERIDO |
DISTRITO 1 | 2.5% | 4,193 |
DISTRITO 2 | 2.5% | 4,201 |
DISTRITO 3 | 2.5% | 4,733 |
DISTRITO 4 | 2.5% | 4,470 |
DISTRITO 5 | 2.5% | 3,944 |
DISTRITO 6 | 2.5% | 4,238 |
DISTRITO 7 | 2.5% | 4,417 |
DISTRITO 8 | 2.5% | 5,025 |
DISTRITO 9 | 2.5% | 5,047 |
DISTRITO 10 | 2.5% | 5,413 |
DISTRITO 11 | 2.5% | 4,443 |
DISTRITO 12 | 2.5% | 4,645 |
DISTRITO 13 | 2.5% | 4,626 |
DISTRITO 14 | 2.5% | 4,295 |
DISTRITO 15 | 2.5% | 5,076 |
DISTRITO 16 | 2.5% | 4,589 |
DISTRITO 17 | 2.5% | 4,237 |
Finalmente, la presidenta de la Comisión señaló que ambos dictámenes serán remitidos al Consejo General para que en sesión de pleno se emitan sus consideraciones.