MEXICALI, ABRIL 1, 2024.- Diputadas y diputados de la XXIV Legislatura aprobaron con 22 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, el Dictamen No. 10 de la Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional, que crea la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas del Estado.
Con la implementación de este marco legal, se facilitará a las autoridades y a la sociedad bajacaliforniana abordar de manera efectiva la problemática de las personas desaparecidas, garantizando sus derechos mediante acciones coordinadas de búsqueda, localización, esclarecimiento, prevención, investigación, sanción y coordinación institucional.
Asimismo, se garantiza la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, y se asegura la colaboración en las etapas de la investigación, de manera que puedan emitir sus opiniones, recibir información, aportar evidencias, en concordancia con los protocolos emitidos por el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Esta nueva Ley se compone de 119 artículos distribuidos en cinco Títulos, que consideran las disposiciones generales; la responsabilidad administrativa y los delitos de funcionarios públicos; el establecimiento de las autoridades estatales de búsqueda; el derecho de las víctimas; y la prevención de los delitos.
Mientras que los artículos transitorios establecen entre otros puntos, que la entrada en vigor será a los 120 días naturales de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, y que la Comisión Local de Búsqueda en un plazo no mayor a 90 días naturales de la entrada en vigor, deberá elaborar los planes y programas para capacitar a las personas servidoras públicas que integran los Grupos Locales de Búsqueda bajo su cargo.
Respecto a los Ayuntamientos se prevé que deben implementar la Ley y armonizar su normativa, especialmente en materia de panteones, en un plazo máximo de 120 días naturales.
Se alcanzó el resolutivo final al incluir iniciativas de diversos legisladores y recabar, a través del esquema de parlamento abierto, opiniones de organismos de la sociedad, colectivos especializados en la búsqueda de personas desaparecidas, académicos, asociaciones y autoridades, con el objeto de enriquecer su contenido el proyecto mediante el cambio de información.