TIJUANA, FEBRERO 4,2025.-Ante la víspera de las declaraciones anuales del ejercicio 2024, la autoridad informó sobre la deducción de gastos como un beneficio que permite a personas físicas y morales disminuir la base gravable.
Lo anterior lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien señaló que este beneficio consiste en que los contribuyentes puedan restar ciertos gastos de sus ingresos y así pagar menos impuestos.
“Los gastos deducibles varían según el tipo de contribuyente y la actividad económica, pues dentro de los requisitos de deducción existen dos que generan conflicto, uno es cuando se trata de pagos a personas físicas, a sociedades civiles, a coordinados, a los servicios de agua potable y recolección de basura doméstica, así como de donativos”, apuntó.
Esto tiene que ver con el momento de la deducción de este tipo de pagos, comentó, es decir, con la fecha en que se realiza el pago, de manera efectiva, mientras que el otro requisito se refiere a la fecha de los comprobantes fiscales de un gasto, el cual debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
“Ese caso puede generar un conflicto cuando se tiene una factura expedida en 2024, pero se paga en 2025, así, en el día a día de operación de los negocios se presentan estos conflictos”, afirmó.
No obstante, detalló Pickett, una salida práctica es cancelar las facturas emitidas en el ejercicio anterior que están pendientes de pago, y generarlas en el nuevo ejercicio, evitando así el conflicto de la fecha del comprobante y la fecha de deducción.
“Para algunas empresas esta práctica resulta complicada y no lo ven como una solución viable, sobre todo, ahora con las limitaciones que existen para la cancelación de comprobantes fiscales”, expuso.
Agregó que, al margen de una posible solución práctica como la que se indica, existe una argumentación jurídica que puede apoyar la deducción del gasto en la fecha de pago, independientemente de la fecha del comprobante.
“El argumento consiste en que el requisito de la fecha de comprobante es uno de tipo general, mientras que el requisito de la deducción hasta la fecha de pago es un requisito específico que, por su naturaleza, anula o supera al requisito general”, anotó.
Finalmente, el abogado fiscalista destacó que, bajo dicho argumento, debe aplicarse y someterse a la regla para que en las próximas declaraciones anuales no afecten las deducciones a aplicar.