TIJUANA, SEPTIEMBRE 17, 2021.- El Paquete Económico 2022 contiene una serie de propuestas para reformar disposiciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), los cuales deben tener en cuenta los contribuyentes.
Así lo dio a conocer el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien mencionó que entre las modificaciones están el embargo por buzón tributario, donde se plantea que la autoridad pueda realizar el embargo de bienes a través del buzón tributario, estrados o edictos.
«Esto lo podrá hacer la autoridad cuando se trate de depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no forme parte de la prima que deba de pagarse, cualquier depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en las cuentas a nombre del contribuyente; así como de acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro», apuntó.
Otra modificación es la garantía del interés fiscal, la cual procederá cuando se solicite el procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación.
Asimismo, la defraudación fiscal, donde se adiciona el supuesto de simular una prestación de servicios por personas físicas del régimen de simplificado de confianza, respecto a sus trabajadores.
El abogado fiscalista agregó que también la presunción del delito de contrabando en el que se contempla el supuesto cuando se trasladen bienes, mercancías; hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin que se emita el comprobante de ingreso o traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte.
«Infracciones relacionadas con las obligaciones ante el RFC, en el que se incluye una nueva infracción para aquellos contribuyentes que no efectúen la cancelación de los comprobantes en el plazo establecido en la propuesta del párrafo cuarto del artículo 29-A del CFF, haciéndose acreedor a una sanción del 5% al 10% del monto de cada CFDI», anotó Pickett.
En cuanto al dictamen fiscal, dijo, se volverá obligatorio para las personas morales que tributen en título II de la Ley de ISR y que en la declaración normal del ejercicio inmediato anterior hayan manifestado ingresos acumulables iguales o mayores a 876 millones 171 mil 996.50 pesos.
«El plazo de presentación del dictamen se tiene contemplado al 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate», advirtió.
Las obligaciones ante el RFC para el 2022 señala que las personas físicas mayores de 18 años deberán solicitar su inscripción al RFC, obtengan o no algún ingreso.
Sobre la compensación, indicó Pickett Corona, los contribuyentes que se encuentren en una revisión de gabinete o visita por parte de la autoridad podrán corregir su situación fiscal aplicando las cantidades a su favor que pudieran solicitar en devolución por cualquier saldo contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, siempre que las cantidades a favor estén generadas y declaradas con anterioridad a la solicitud.
«No podrán aplicarse las cantidades que hayan sido negadas en devolución, prescritas, deriven de una resolución administrativa o sentencia; y remanentes de saldos a favor de IVA», comentó.
Respecto de la autorización de la e.firma y CSD, el SAT negará la autorización de las mismas a las personas morales cuando alguno de sus socios cuente con la restricción de cualquiera de sus certificados, por no haber subsanado las irregularidades detectadas conforme al artículo 17-H Bis.
Finalmente, el abogado fiscalista refirió que en la restricción temporal de CSD se adiciona un nuevo supuesto: cuando alguno de los socios o accionistas tenga el control efectivo de la misma u otra empresa y cuenten con la restricción de cualquiera de sus certificados, y se encuentre en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 69, décimo segundo párrafo del CFF.