CIUDAD DE MÉXICO, DICIEMBRE 27, 2021.-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo llegar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) la Recomendación 125/2021 por violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable, cometidas en agravio de una persona trabajadora del área administrativa en el hospital Regional de Mérida, en relación a la inejecución de un laudo declarado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y cuya sentencia, emitida el 28 de enero de 2010, obliga al ISSSTE a pagar diferencias salariales, producto de una reclasificación administrativa.g
En su escrito de queja, la víctima señala que, desde julio de 2001, el ISSSTE le otorgó el cambio de categoría de Asistente administrativo a Administrativo especializado; sin embargo, no se hizo el ajuste salarial correspondiente, por lo que en 2003 presentó demanda laboral ante la JFCA, misma que dictó sentencia en favor de la persona demandante el 28 de enero de 2010. El laudo condena al ISSSTE a pagar las diferencias salariales y de compensación por riesgo profesional, salario y estímulos devengados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional a partir de mayo de 2002 y hasta que se regularice el pago correcto de los mismos.
La CNDH recabó evidencia suficiente para determinar que, con la inejecución del laudo emitido por la JFCA se incurre en una omisión de naturaleza administrativa, y que la autoridad responsable ha actuado de manera negligente e ineficiente al no realizar, durante más de once años, las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para dar cumplimiento total a la sentencia dictada en el juicio laboral.
La Comisión Nacional comprobó que, al no ejercer sus atribuciones para dar cumplimiento con el laudo al que fue condenado el ISSSTE, se tuvo como resultado la violación al derecho humano de acceso a la justicia en un plazo razonable y determinó que el cumplimiento de la resolución de la Junta no debió quedar supeditado a la voluntad o discrecionalidad de las personas servidoras públicas involucradas, quienes con la omisión, inobservaron los principios de disciplina, profesionalismo, lealtad, e integridad que rigen el servicio público y no actuaron con legalidad, honradez, imparcialidad, eficacia y eficiencia establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Por lo anterior, este Organismo Nacional solicita al director general del ISSSTE colaborar en la presentación y seguimiento de una queja que se presente en contra de la autoridad señalada como responsable por probables faltas administrativas; que se elabore y ejecute un plan de trabajo con el objetivo de dar cumplimiento total al laudo emitido por la JFCA y se informe sobre su cumplimiento en un plazo no mayor a tres meses; además, el Instituto deberá diseñar e impartir un curso integral de capacitación sobre derecho a la legalidad y seguridad jurídica, acceso a la justicia y al plazo razonable, dirigido al personal de mando medio y superior de la Unidad Jurídica y de la Subdirección Administrativa del ISSSTE en Yucatán.
Por último, se pide al Instituto la designación de una persona servidora pública de alto nivel de decisión, que funja como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación y que se hagan llegar las evidencias correspondientes.
La Recomendación 125/2021 ya ha sido debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.