Establece Comité de transparencia y acceso a la información de IEEBC calendario de sesiones ordinarias para 2022

 Se realizarán de manera trimestral.

MEXICALI, DICIEMBRE 9, 2021. – El Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), celebró la mañana de este jueves su Cuarta Sesión Ordinaria, en la que se aprobaron por unanimidad los acuerdos en los que se establecen, por un lado, el calendario de sesiones ordinarias de este órgano colegiado para el próximo año y, por el otro, las cuotas de recuperación por la reproducción de documentación en materia de acceso a la información.

 

En referencia al calendario de sesiones ordinarias, la Presidenta del Comité, Vanessa Georgina López Sánchez, expresó que conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, las sesiones de los comités de transparencia de los sujetos obligados deben celebrarse cuando menos una vez cada tres meses, en concordancia con la Ley de Transparencia, la cual nos señala que la información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses.

De esta forma, el establecimiento de un calendario de sesiones ordinarias tiene por objeto brindar certeza a los integrantes del Comité de Transparencia respecto de las fechas y horarios en que se celebrarán las sesiones, además de permitir a sus integrantes y a los enlaces de transparencia de las distintas áreas administrativas, contar con la debida oportunidad para someter a la consideración de este órgano colegiado aquellos asuntos que estimen de su competencia.

Señaló que, con base en la experiencia adquirida durante ejercicios anteriores, cuando concurran causas de fuerza mayor, o caso fortuito, o bien por necesidades del servicio, las fechas y horarios de las sesiones preindicadas podrán ser susceptibles de modificación, para lo cual se deberá informar con la debida oportunidad a quienes integran dicho órgano colegiado, fundando y motivando las causas que dan origen a la modificación, así como el establecimiento de la nueva fecha y horario en que habrá de celebrarse la sesión ordinaria de que se trate.

En este sentido, se estableció el calendario de sesiones de la siguiente manera:

Número Fecha Hora
1 24 de marzo de 2022 11:00
2 23 de junio de 2022 11:00
3 22 de septiembre de 2022 11:00
4 8 de diciembre de 2022 11:00

En cuanto a las cuotas de recuperación por reproducción de documentos en materia de acceso a la información, López Sánchez señaló que la Ley de Transparencia indica que los montos que fijen los sujetos obligados deben considerarse en función de permitir o facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información. Precisa también que las cuotas de recuperación que fijen los sujetos obligados no deberán ser mayores a las dispuestas en la Ley de Ingresos del Estado.

En consecuencia, para el establecimiento y adecuación de las cuotas aplicables, este Comité de Transparencia debe tomar como referencia los importes señalados en la Ley de Ingresos del Estado vigente, en este caso la expedida para el ejercicio fiscal 2021 -toda vez que la correspondiente al próximo ejercicio fiscal 2022 no ha sido expedida por el Congreso del Estado- en la cual se establecen diversos importes por concepto de costos de reproducción de copias simples, certificadas y otros medios, a través de los cuales los órganos y entidades de la Administración Pública del Estado entregan la información que la ciudadanía solicita bajo el amparo de la Ley de Ingresos.

En ese sentido, se propone las siguientes cuotas:

MEDIO DE REPRODUCCIÓN CUOTA APLICABLE
Copia simple o impresa $1.00 (un peso 00/100 M.N)

Nota: las primeras 20 hojas sin costo

Copia certificada (por hoja o foja) $2.50 (dos pesos 50/100 M.N)
Disco compacto o DVD (por pieza) $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N)

Nota: si la persona solicitante proporcionó el medio

magnético, la información se entregará sin costo.

Mensajería dentro del Estado De conformidad con el artículo 6, segundo párrafo del

Reglamento de Transparencia, de requerirse que la

información sea entregada en el domicilio del solicitante

dentro del Estado de Baja California, la notificación se

realizará por conducto de los notificadores

del Instituto Electoral.

Mensajería fuera del Estado De conformidad con el artículo 6 segundo párrafo del

Reglamento de Transparencia, cuando se requiera

que la información sea entregada fuera del Estado, el

solicitante deberá contratar y pagar el servicio de envío

a través de una empresa de mensajería. Una vez exhibido

el pago por parte del solicitante, se enviará la respuesta

de la solicitud de que se trate.

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