Aprueba Comité de transparencia del IEEBC clasificación de respuesta a solicitud de información como confidencial

El acuerdo fue sometido a consideración a propuesta del Departamento de Administración.

MEXICALI,  FEBRERO 4, 2022. Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), celebró su Segunda Sesión Extraordinaria, en la que se aprobó clasificar como información confidencial la respuesta a la solicitud de información identificada con el número 020068022000014, sometida a consideración por el Departamento de Administración.

 

La presidenta del Comité, Vanessa Georgina López Sánchez, informó que, en dicha solicitud, se solicita proporcionar los estados de cuenta bancario del Instituto. En ese sentido, señaló que, tanto el IEEBC como el Comité que ella encabeza, tienen la obligación de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como la debida protección de datos personales que posee en ejercicio de sus atribuciones.

Comentó que, de acuerdo por lo expuesto por el Departamento de Administración, algunos de los datos de los estados de cuenta bancarios de este organismo, se consideran datos patrimoniales y que a su criterio son de carácter confidencial, como son el número de cuenta, número de CLABE interbancaria, código de rastreo y registro federal de contribuyentes, y que únicamente le corresponden a su titular o personas que este autorice para el acceso o consulta de información patrimonial, así como para la realización de operaciones bancarias.

Por último, indicó que, si bien es cierto, en la solicitud de información se requieren los estados de cuenta bancarios del Instituto correspondientes al periodo comprendido de enero a diciembre del año 2021, se propone aprobar solamente los correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, dado que el Comité, a través de diversos acuerdos, ha aprobado las versiones públicas de los estados de cuenta bancarios de los meses de enero a octubre de 2021, por lo que, para dar contestación a la solicitud de información ya referida, solamente es necesario aprobar las versiones públicas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año referido.

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