TIJUANA, OCTUBRE 23, 2022.– Debido a que los gastos de viaje o viáticos son deducibles en ciertos casos, es importante que los contribuyentes consideren varios factores para un manejo fiscal adecuado de ellos y así mejorar los procesos contables.
Lo anterior lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien mencionó que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) especifica que para deducir dichas erogaciones, tiene que existir una relación de trabajo o de prestación de servicios profesionales entre el contribuyente y la persona que los efectúa.
“Por ello es necesario que los contribuyentes consideren varios factores para un manejo fiscal adecuado de estos pagos, y así evitar que el SAT desconozca dichas deducciones”, apuntó.
El abogado fiscalista explicó que se deben de respaldar los gastos con documentación comprobatoria, es decir, con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas.
En el caso de que se eroguen en el extranjero, se necesitan documentos que incluyan los siguientes datos: Nombre, denominación o razón social del extranjero que expide el comprobante.
Asimismo, número de identificación fiscal; domicilio, lugar y fecha de expedición; cantidad, unidad de medida y clase de bienes o servicios utilizados; valor unitario e importe total.
“Cabe mencionar que existe un límite para la deducción, esto implica que los gastos de viaje tienen requisitos y no es posible deducirlos ilimitadamente por lo que debe de estar informado de los datos para comprobar y deducir eficientemente, sobre todo porque los límites cambian entre viáticos en territorio nacional o en el extranjero”, anotó.
Pickett Corona, ejemplificó que para el transporte no hay límite, mientras que en alimentación es hasta 750 pesos diarios, si es nacional, y si es en el extranjero son 1,500 pesos.
El hospedaje nacional no tiene límite, agregó, mientras que para el extranjero lo máximo son 3,850 pesos diarios, y la renta de autos es hasta por 850 pesos diarios, para ambos casos.
“Los contribuyentes deben proporcionar a los trabajadores una constancia y el comprobante fiscal digital que contenga el monto total de los viáticos de manera anual, sin embargo, está obligación se puede cumplir con la entrega del CFDI de nómina a sus trabajadores, mientras que el comprobante manifieste toda la información sobre los viáticos”, finalizó el Lic. Jorge Alberto Pickett.