Actualizan Marco Operativo y Normativo del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos

Iniciativa de la diputada Amintha Guadalupe Briseño Cinco.

MEXICALI, MAYO 14, 2023.- El Congreso del Estado aprobó reformas a los artículos 2, 6, 7, 12 y 16 de la Ley que Crea el Organismo Descentralizado Denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, como también la adición del numeral 16 BIS al mismo ordenamiento. Las reformas actualizan la estructura operativa y normativa de este organismo, le agregan lenguaje incluyente con perspectiva de género y refuerzan las tareas de cobertura y calidad en la educación que se imparte en Baja California.

Las reformas fueron aprobadas en sesión ordinaria del Congreso, con 23 votos a favor y cero en contra, en base a iniciativa presentada desde mayo del 2022 por diputada Amintha Guadalupe Briseño Cinco (PAN), procesada primero en forma favorable por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y logrando el voto positivo a favor en sesión plenaria.

Lo aprobado quedó así: Articulo 2.- Se crea el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California como organismo público descentralizado de la administración pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En este caso se sustituyó el término de “Gobierno del Estado” por el de “administración pública del Estado” que incluye los tres poderes.

En cuanto a la parte operativa quedó plasmada en el Artículo 6 de esta forma: El organismo tendrá una Junta Directiva como órgano de gobierno, la cual estará integrada por: La persona titular de la Secretaría de Educación, quien la presidirá y las personas titulares de la Secretaría General de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado; dos personas designadas por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Las y los integrantes designarán a sus suplentes para cubrir sus ausencias temporales, para lo cual deberán tener al menos el cargo o nivel de Dirección o su equivalente.

El Artículo 7 establece: Las personas integrantes de la Junta Directiva a que se refieren las Fracciones I, II, III, y IV del Artículo 6 de esta Ley durarán en el cargo en tanto sean titulares de las Dependencias, y serán sustituidas automáticamente por la nueva persona titular. Los miembros que designe la persona titular del Poder Ejecutivo podrán ser removidas libremente por esta y deberán satisfacer los siguientes requisitos:

En cuanto al Artículo 12 se clarifica que para ser director o directora general del organismo se requiere: Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.

Finalmente se aprobó que en Articulo 16 quede asentado que la vigilancia del organismo estará a cargo de una persona Comisaria propietaria y su suplente, designados por la persona titular de la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública, los cuales ejercerán las atribuciones que expresamente les confieren las leyes y demás disposiciones aplicables en la materia.

Cierra la reforma con el Artículo 16 BIS. – Cuando el organismo deje de cumplir con el objeto para el que fue creado o su funcionamiento no resultare conveniente para la economía estatal o el interés público, la Secretaría de Hacienda propondrá al Ejecutivo la fusión o extinción de este organismo.

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