Aprueba el pleno dictamen con iniciativa que fortalece el programa de vivienda en Mexicali

Avalan reformas para incentivar vivienda social y mejorar servicios públicos mediante desincorporación de predios

MEXICALI, ABRIL 27, 2026 .- El pleno aprobó el Dictamen No. 128 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el cual se refiere a la desincorporación de diversos predios de Mexicali, para que sean enajenados a título oneroso, mediante licitación pública en favor de personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en la ley en la materia.

Será a un precio no menor al que fije la Comisión Estatal de Avalúos, en virtud de que dichos inmuebles no resultan ser de utilidad para proyectos de carácter estatal, motivo por el cual es viable que el producto que se obtenga de su venta se destine a la orientación de las acciones prioritarias de la administración pública estatal.

Esto, a fin de otorgar respuestas oportunas a la sociedad, al ampliar y mejorar los servicios que se proporcionan a las y los bajacalifornianos, así como al mejoramiento de infraestructura para brindar una adecuada atención a la ciudadanía.

Al ser votado el presente dictamen, obtuvo dieciocho votos a favor y cinco en contra de las diputaciones: Alejandrina Corral, Diego Echeverría, Mayola Gaona, Daylín García y Yohana H. Gilvaja.

Se aprobó además, en la sesión ordinaria de pleno, por veintitrés votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Dictamen No. 131 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto relativo a la iniciativa de reforma de la Ley de Ingresos y Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, base del impuesto predial del Municipio de Mexicali para el ejercicio fiscal 2026.

De esta forma, en el artículo decimosexto se establece que se exenta a las personas físicas y morales inscritas en el Programa Estatal de Vivienda 2022-2027 del pago de derechos por factibilidades, dictámenes, certificados, autorizaciones, licencias y, en general, por trámites relacionados con la construcción de vivienda social.

Esto aplica exclusivamente para proyectos habitacionales que cuenten con certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo y Reordenación Territorial de Baja California (SIDURT), y que se lleven a cabo conforme a los lineamientos del programa estatal y del Programa de Vivienda para el Bienestar impulsado por la federación a través de la SEDATU, INSUS, CONAVI, INFONAVIT, ISSSTE y FOVISSSTE, en coordinación con las entidades federativas y sus municipios.

En el artículo decimoséptimo se establece que, tratándose de predios con uso industrial ubicados dentro de zonas habitacionales, plazas comerciales, corredores comerciales y urbanos, para efectos del cobro del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026, se tomará como base el valor unitario de suelo establecido para dicha zona en el Decreto No. 35, correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

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