MEXICALI, SEPTIEMBRE 1, 2023.- A fin de homologar los plazos que se tienen establecidos para cumplir con el requerimiento que se hace al servidor público declarante, por la omisión de presentación de declaración patrimonial, la legisladora Amintha Guadalupe Briceño Cinco, presentó iniciativa de reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California.
La diputada destacó que en dicha Ley se contiene la obligación para los servidores públicos de presentar su declaración de situación patrimonial, en tres vertientes, de manera inicial, de modificación o de conclusión de encargo, en ese sentido se establece que lo deberán de hacer ante el respectivo Órgano de Control Interno de la dependencia que se trate.
Explicó que el artículo 33, señala que en caso de incumplimiento, en primer término se requerirá a los declarantes cuando se encuentren en los supuestos de declaración inicial o de modificación para que en un término de 30 días naturales atiendan dicho requerimiento.
“Sin embargo la misma Ley, actualmente es omisa en cuanto al plazo que se deberá otorgar a los que presenten declaración patrimonial por conclusión del encargo”, puntualizó Amintha Briceño.
En consecuencia, cuando se trata de la omisión en la presentación de la declaración patrimonial por conclusión del encargo, no existe certeza jurídica respecto del presunto responsable, para saber con que plazo legal cuenta para atender el requerimiento que le fue notificado por la autoridad correspondiente.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre el principio de seguridad jurídica, afirmando que dicho principio tutela que el gobernado no se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. Siendo esencial del principio de seguridad jurídica, el tener pleno conocimiento sobre la regulación normativa.
“En resumen, la iniciativa que se propone, pretende reformar la Ley de Responsabilidades Administrativas, para homologar el plazo que se otorga al declarante en los tres supuestos normativos que señala el artículo 33, para que atienda el requerimiento en el tiempo sugerido, y de esta manera no sea inhabilitado de tres meses hasta un año”, concluyó Briceño Cinco.