TIJUANA, JULIO 24, 2021.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que para evitar la caducidad de una marca se debe de acreditar su utilización conforme a determinados bienes o servicios, esto con el fin de evitar simulaciones.
Lo anterior lo dio a conocer el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, quien indicó que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) establecía en su artículo 1708, numeral 1, lo que significa una marca.
«Una marca es cualquier signo o cualquier combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, inclusive nombres de personas, diseños, letras, números, colores, elementos figurativos o la forma de los bienes o la de su empaque», explicó.
Respecto de la caducidad, agregó el abogado fiscalista, ésta debe entenderse como la pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo, en este caso, el derecho es la marca.
«Según la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para evitar que el uso de la marca caduque por el transcurso del tiempo, se debe acreditar su uso en la cantidad y el modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio», apuntó De la Torre.
Esto es, mediante el uso real y efectivo de una marca a través de actos continuos e inequívocos que pongan de manifiesto su utilización para distinguir determinados bienes o servicios.
«Ello tiene la finalidad de prevenir el uso simulado de los derechos marcarios y suprimir prácticas que limiten de manera injustificable el comercio», señaló.
Por último, el presidente de TLC Asociados refirió que para obtener orientación sobre este y otros temas se cuenta con un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior, por lo que puede escribir al correo [email protected].