TIJUANA, DICIEMBRE 9, 2021.-Derivado de las reformas fiscales para el próximo año, los contribuyentes deberán transitar hacia el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en su versión 4.0, según el tipo de actividades que realicen.
Dichas actividades se pueden encontrar el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, indicó el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados.
El abogado fiscalista mencionó que como parte de las reformas fiscales, el CFDI no fue la excepción, de ahí que trae una serie de modificaciones a partir del 1 enero el 2022, con un periodo de convivencia entre el CFDI 3.3 y el 4.0, del 1 de enero del 2022 al 30 de abril del mismo año.
«El CFDI indicará la versión 4.0, donde de manera obligatoria llevará el nombre y domicilio fiscal del emisor del receptor», apuntó De la Torre.
Además, el cliente deberá indicar su régimen fiscal en la factura emitida por su proveedor, mientras que en las facturas globales se deberá especificar la periodicidad del CFDI.
«Habrá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías, aun cuando solo sean exportaciones temporales. y se identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos», resaltó el abogado fiscalista.
Este nuevo requerimiento incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general, dijo, así como aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
«Te recordamos que es importante verificar con tu proveedor de sistema para realizar facturas electrónicas, que realice las actualizaciones correspondientes a la versión 4.0 para cumplir con los requisitos derivados de la reforma fiscal», finalizó el presidente de TLC Asociados, quien mencionó que para mayor información puede escribir al correo [email protected].