Advierten sobre multas a quienes no presenten su Declaración Anual 2021

Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para cumplir con esta obligación fiscal

TIJUANA, ABRIL 7, 2022.- Para aquellas personas físicas que perciben ingresos por salarios, actividad empresarial o profesional, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación de bienes u otro tipo de ingresos, deben presentar su Declaración Anual 2021, de lo contrario, se harán acreedores a multas de casi 39 mil pesos.

Lo anterior lo indicó el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del Corporativo TLC Asociados, quien señaló que los contribuyentes deben tener en cuenta el proceso que deben realizar y los medios de que dispone el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para hacerlo.

La declaración anual, dijo, se debe presentar a través del portal del SAT, o bien, de manera presencial en las oficinas de la dependencia utilizando los medios electrónicos a disposición del contribuyente, y tienen hasta el 30 de abril como fecha límite.

Para ello, explicó el abogado fiscalista, los contribuyentes deben contar con su RFC,  Contraseña CIEC, Captcha y, en caso de solicitar devoluciones inmediatas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) es necesario presentar su Firma electrónica vigente para devoluciones superiores a 15 mil pesos.

Asimismo, tener a la mano el estado de cuenta con la CLABE interbancaria a la cual se realizará el depósito de la devolución.

En tanto, refirió que existen una serie de conceptos de deducciones personales que se pueden utilizar, entre éstas se encuentran los gastos médicos, gastos funerarios, donativos, colegiaturas, transporte escolar, primas por seguros de gastos médicos, intereses reales hipotecarios, aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro, y cuentas personales de ahorro.

Por otro lado, el Dr. Octavio de la Torre comentó que los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales son un CFDI correspondiente al gasto; que el  CFDI corresponda al año que se va a declarar, así como la clave y servicio que corresponda al producto y servicio correspondiente al catálogo del SAT.

«Toda persona física está obligada a informar en su declaración anual en caso de haber obtenido préstamos, donativos, premios, ingresos por herencia siempre y cuando en lo individual o en su conjunto exceda la cantidad de 600 mil pesos, así como ingresos percibidos en sociedad conyugal y copropiedad», destacó.

Además, precisó que las personas físicas que hayan tenido ingresos exclusivamente por salarios y de un solo patrón siempre y cuando hayan recibido comprobantes de nómina y que sus ingresos no hayan excedido el monto de 400 mil pesos, quedarán exentos de la declaración anual.

«También quienes hayan obtenido ingresos por salarios y por intereses nominales que no excedan el monto de 200 mil pesos», agregó.

Por último, el Dr. Octavio de la Torre advirtió que quienes no cumplan con esta obligación, podrán hacerse acreedores a multas que van desde 1,560 hasta 38,700 pesos, según sea el caso. Para asesoría sobre este y otros temas fiscales puede escribir al correo tlc@tlcasociados.com.mx.

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