MEXICALI, MAYO 31, 2023.- La Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, que preside la diputada Liliana Michel Sánchez Allende, presentó ante el Pleno del Congreso, el dictamen número 8, respecto de la iniciativa de reforma por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California.
Como antecedente, la presidenta de la Comisión informó que la iniciativa fue presentada por la diputada Alejandra María Ang Hernández, donde se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de armonizar la Ley Estatal con la Ley General para garantizar la protección de los derechos de las mujeres.
Las modificaciones se realizaron a los Capítulos I, respecto a Disposiciones Generales; Capítulo II, Tipos y Modalidades de Violencia Contra Las Mujeres, Órdenes De Protección y Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia; Capítulo III, Ordenes De Protección; Capítulo IV, Refugios para Víctimas de Violencia; Título Tercero del Sistema Estatal y Programa Estatal Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres; Título Cuarto de la Distribución de Competencias; Capítulo IV, del Poder Judicial; Capítulo V, de los Municipios; Título Quinto de las Responsabilidades y Sanciones, del Registro Público de los Agresores Sexuales, Capítulo I, de las Responsabilidades y Sanciones.
Con dos reservas presentadas que fueron aprobadas por mayoría del Pleno, la primera presentada por la diputada Dunnia Montserrat Murillo López, con el objeto de modificar y no duplicar el primer párrafo del artículo 29 TER, toda vez que la misma previsión se establece en el artículo 30 de la presente reforma, donde indica que las personas agresoras deberán participar obligatoriamente en programas de reeducación integral, así como acatar cualquiera de las medidas impuestas por la autoridad competente.
Por su parte la diputada Michel Sánchez Allende, presentó una reserva en lo particular respecto a la adición de la fracción III al artículo 26 QUINQUIES, recorriéndose las fracciones en lo subsecuente en el resolutivo único del dictamen número 8 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, referente a que las órdenes de naturaleza jurisdiccional incluyan la protección contra la violencia vicaria en la fracción III.
Estas reformas pretenden fortalecer el esquema de actuación de los diversos organismos e instituciones estatales y municipales, para que en el respectivo ámbito de sus competencias garanticen la aplicación inmediata de las órdenes de protección, en función del interés superior de la víctima, a fin de establecer todas aquellas prerrogativas que garanticen la protección más amplia de los derechos humanos de las mujeres en todas sus etapas de vida.