TIJUANA, ABRIL 5, 2023.- El director general del Instituto de Movilidad Sustentable de Baja California (IMOS), Jorge Alberto Gutiérrez Topete, reafirmó las facultades legales con las que cuenta dicha dependencia para operar y regular principalmente el transporte público en la entidad, que son respaldadas por la misma Constitución Política del Estado.
Indicó que en los últimos meses se han presentado opiniones en el sentido de que el instituto está impedido para operar en el estado, las cuales calificó de imprecisas.
«El artículo 49 fracciones XXVI y XXVII de la Constitución local advierte que dentro de las facultades del Ejecutivo Estatal se encuentra la facultad en materia de rectoría de la movilidad y del transporte público, la cual es delegable al IMOS, tal y como se llevó a cabo a través del Decreto de creación del Instituto», explicó Gutiérrez Topete.
Recordó que, en el decreto, se señala que en tanto sea emitido el Reglamento de la nueva Ley, se aplicarán los Reglamentos Municipales en la materia, pero esto no se contrapone a los trabajos del Instituto, lo que permite que opere formalmente en todo lo que sea concordante con la Ley vigente.
Es decir, ninguna disposición ha dejado sin efectos los reglamentos municipales, lo que permite que se aplique formalmente todo lo referido en la Constitución local, el Acuerdo de Creación del IMOS y la Ley de Movilidad.
Además, las actuaciones de las autoridades del estado cumplen cabalmente con la garantía de legalidad, así como con lo dispuesto por el numeral 4 penúltimo párrafo de la Constitución Federal que reconoce el derecho a la movilidad como un derecho humano, ponderando con ello el interés general y colectivo por encima del interés particular.
El director del IMOS invitó a transportistas, usuarios y cualquier representante de la ciudadanía a que se acerquen a la dependencia en caso de contar con dudas o necesitar asesoría en la materia, a través de su sitio web http://www.imos.gob.mx/ o en Facebook https://www.facebook.com/ImosBC, así como líneas telefónicas en cada uno de los municipios.
Que alguien le explique que de acuerdo a la jerarquía de leyes, un reglamento municipal no puede ni debe suplir a la ley estatal. A mayor abundamiento, cuál reglamento van a considerar al momento de suplir en todo el estado ese vacío de la ley??? El de Tijuana o el de Ensenada o el de Mexicali??? Y si están cometiendo la barbaridad de suplir en cada municipio con el reglamento municipal, cuál aplican en San Quintin??? si ahí ni reglamento de movilidad o de transporte existe.