El SAT visita la Central de Abasto para informar sobre el complemento Carta Porte

El único cambio para el año 2022 es que el complemento Carta Porte será digital

CIUDAD DE MÉXICO, DICIEMBRE 21, 2021.- El día hoy 20 de diciembre, personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) acudió a la Central de Abasto de la Ciudad de México para informar a los transportistas que el uso de complemento Carta Porte no es necesario cuando transportan bienes o mercancías con su vehículo dentro de su ciudad o localidad.

Carta Porte

El concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993. En 2004 se reafirmó el uso del Carta Porte en el Código de Comercio. Sin embargo, desde ese momento hasta la actualidad, era en papel, el cual podía ser usado varias veces para distintos fletes, facilitando el contrabando.

¿Para qué se usa el complemento Carta Porte?

Pasa de ser un documento en papel a uno electrónico que:

  • Registra información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.
  • Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
  • Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
  • Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.

El único cambio para el año 2022 es que el complemento Carta Porte será digital. Es importante destacar que habrá una modernización administrativa, derivado de una coordinación institucional entre distintas dependencias como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Guardia Nacional y el SAT, entre otras. El objetivo es que el uso del complemento Carta Porte disminuya el contrabando, además de que se tendrá trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país.

Aquellos que actualmente realizan contrabando, ya no podrán hacerlo. Tendrán que pagar sus impuestos por el ingreso de mercancía. Esto generará un mercado más justo y piso parejo para los empresarios que siempre han pagado sus impuestos y acabará con la competencia desleal de quienes ingresan mercancías por medio del contrabando.

Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales. Por otro lado, solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo.

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